Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo

TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

(En el caso de que el Sujeto Pasivo posea su residencia habitual fuera España)

Autoliquidación de Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones de Obras. De acuerdo con lo establecido en el art.103.4 RDL 2/2004, los Ayuntamientos podrán exigir este Impuesto en régimen de autoliquidación.

  En las licencias de obra menor y declaraciones responsables, el expediente no se tramitará hasta que conste el pago del impuesto autoliquidado.

Autoliquidación de las demás tasas autoliquidables en el Portal Tributario. De acuerdo con lo establecido en el art.27.1 RDL 2/2004, las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

  La tramitación del expediente está condicionada al pago de las mismas.